Los Parlamentos nacionales y el control de las propuestas de ley europeas: no es oro todo lo que reluce

Este post es el resumen de las conclusiones del Trabajo de Fin de Máster realizado por la autora de La Oreja de Europa. Para obtener una copia, podéis enviarnos un email y por supuesto, se puede reutilizar citando a este blog y su autora.
Tradicionalmente se ha considerado a los Parlamentos nacionales (las Cortes en España, esto es el Congreso de los Diputados y el Senado) como las víctimas del proceso de integración europea. Esta afirmación podría ser cierta si tenemos en cuenta la poca relevancia de nuestros parlamentos en asuntos europeos a lo largo de la historia de integración pero hoy en día, hay cierta contradicción en el Tratado de Lisboa (que entra en vigor en diciembre de 2009) que otorga un papel de decisión más importante al Parlamento Europeo, ciertamente para contrarrestar el poder del Consejo (los gobiernos), pero al mismo tiempo, quizás por ese sentimiento de culpabilidad histórica, se incluye un mecanismo de control de subsidiaridad para dotar a los Parlamentos nacionales de un poder de control sobre las propuestas de proyectos legislativos provenientes de la Unión Europea. 
http://www.europarl.europa.eu/webnp/cms/lang/en/pid/18
Parlamento Europeo - Relaciones con los Parlamentos Nacionales
En 2006, bajo iniciativa del Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, comienza un diálogo político con los Parlamentos nacionales. Los dictámenes enviados desde el comienzo del diálogo político a la Comisión Europea han sido numerosos si bien no queda claro que realmente la Comisión tome nota en sus propuestas y sobre todo, que el Consejo y el Parlamento Europeo tomen nota de estos comentarios a las propuestas a la hora de tomar su decisión sobre las mismas. Nada les obliga. Este diálogo se realiza de forma voluntaria pero ¿beneficia de algún modo a las partes implicadas?. Los ciudadanos que al fin y al cabo están representados por sus diputados nacionales y europeos, no tienen un conocimiento de este diálogo puesto que no se le concede tanta publicidad cómo a otras iniciativas por parte de los organismos supranacionales. Tampoco por parte de los mismos Parlamentos nacionales se realiza una promoción, en ocasiones por su propio sistema constitucional y/o legislativo en el que carecen de un poder en la toma de decisiones en asuntos europeos y por otra parte, por el poder que tienen los gobiernos tanto a nivel nacional como supranacional. Así, la mayor o menor eficacia de las nuevas previsiones establecidas a nivel europeo a través del Tratado de Lisboa dependerá de cada Estado, de su organización y prácticas constitucionales. Tenemos países en los que sus Parlamentos  han establecido mecanismos ambiciosos de control, como Dinamarca e Inglaterra; otros que solo han realizado cambios meramente formales; y todos han optado por la creación de comisiones parlamentarias para el seguimiento de los asuntos europeos (en España se trata de una Comisión mixta para asuntos europeos), cuyo funcionamiento también depende de la organización y cultura parlamentaria de cada Estado. Pero también juega la falta de voluntad política en algunos parlamentos para ejercer un control de la actuación de sus gobiernos en los asuntos europeos
Otro punto a tener en cuenta es la diferencia en los diferentes sistemas y ordenamientos legislativos de los Estados miembros del papel de las regiones. Un ejemplo es el estado español, que con el Estado de las autonomías, las regiones obtienen un papel destacado por su atribución de competencias. No obstante, no queda claro cómo organizar este papel dentro del control de los gobiernos en los asuntos europeos puesto que los Parlamentos regionales controlan a los gobiernos regionales que no tienen un poder de decisión al mismo nivel que los gobiernos nacionales. De hecho, su representación más clara está en el Comité de las Regiones, institución europea que solo emite dictámenes no vinculantes. Parece además sorprendente que sea esta institución la que trate de organizar de alguna manera a las regiones para el control de la subsidiaridad y no sean ellas mismas las que promuevan su participación. El principio de subsidiaridad es la determinación del nivel de intervención más pertinente en los ámbitos de las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros, y este puede ser a escala europea, nacional o local. Las regiones tienen un papel destacado que pueden no estar aprovechando por diversos motivos, ya sea falta de voluntad política u por organización e incluso técnica, no teniendo los suficientes recursos para participar en el mecanismo de control de la subsidiaridad. Tampoco queda clara su cooperación con los Parlamentos nacionales y sin embargo, sin la cooperación parlamentaria, especialmente entre parlamentos nacionales, no sería posible de ninguna manera llevar adelante el mecanismo de control de subsidiaridad. El mecanismo ofrece una primera oportunidad de organizarse “cooperando” para lograr acabar con el déficit democrático del que tanto se ve acusado el proceso de integración europea. La COSAC o Conferencia de los Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios y Europeos de los Parlamentos de la UE y la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos nacionales (EU Speakers) han sido claros motivadores de esta cooperación y por supuesto, referencia como interlocutores ante las instituciones europeas. Es curioso que ambas conferencias tengan como miembro al Parlamento Europeo. No deja de ser una de las instituciones europeas que pueden realizar iniciativas que, como especifica el Tratado de Lisboa (Protocolo II, Artículo 3), pueden ser enviadas para el control de la subsidiaridad a los Parlamentos nacionales. Aunque el Parlamento Europeo no ejerce ese control sobre sus propias iniciativas, sí que participa en la cooperación parlamentaria y por tanto, se convierte por decirlo de alguna manera en vigilante desde los organismos supranacionales europeos hacia el trabajo común de los Parlamentos nacionales. Asimismo, hay que tener en cuenta en la cooperación parlamentaria los avances técnicos que se producen continuamente. Los Parlamentos utilizan IPEX, una plataforma para el intercambio de documentos y que tiene en cuenta la fecha límite para ejercer el control en cada propuesta. Por otro lado, si las instituciones europeas y los organismos nacionales adaptarán sus sistemas a formatos abiertos para fomentar la reutilización de la información, la cooperación parlamentaria se agilizaría para el intercambio de la información y también, los ciudadanos podrían disfrutar de esta información y realizando un control más importante de las decisiones (y pre-decisiones) europeas.
Las instituciones europeas parecen sin embargo, arrepentirse y estar dispuestas a dar marcha atrás en estos avances cómo se demuestra en las previsiones recogidas en la “hoja de ruta para alcanzar una auténtica unión económica y monetaria” exponiendo que quizás para los asuntos europeos sea el Parlamento europeo quién deba ejercer ese control sobre el Consejo y que en la rendición de cuentas el papel de los Parlamentos nacionales se limite únicamente a la esfera nacional. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa hasta la publicación de la “hoja de ruta” pasan tres años. En estos tres años, la cooperación parlamentaria ha conseguido que la Comisión Europea no solo revisara una propuesta sino que incluso la retirara (proceso conocido como “tarjeta amarilla (y naranja), mecanismo de alerta temprana o de control de la subsidiaridad”). El conocido como “Reglamento Monti II” es propuesto por la Comisión Europea en marzo de 2012. En septiembre de 2012, la propuesta es retirada por no cumplir con los supuestos del principio de subsidiaridad después de que un tercio de los Parlamentos nacionales emitieran dictámenes motivados al respecto (por cierto, que no hay ni una sola noticia en español sobre este asunto, que consistía en la propuesta de un reglamento a nivel europeo para limitar el derecho a la huelga. Las Cortes no se manifestaron en contra de esta propuesta). Este control previo demuestra que la cooperación puede llegar a ser útil incluso a la hora de ahorrar recursos puesto que esta propuesta que, si no cumplía los requisitos mínimos para convertirse en ley a nivel europeo, llegara tanto al Consejo como al Parlamento Europeo tendría que haber sido rechazada pero siendo analizada, revisada y trabajada.
En conclusión podemos decir que la posibilidad de la participación de los Parlamentos nacionales en el control de los asuntos europeos para acabar con el déficit democrático es algo que beneficia a los ciudadanos pero quizás los mecanismos no sean los adecuados, a falta de una evaluación más profunda. En nuestra opinión, también se debe informar y comunicar a los ciudadanos esta posibilidad para que ellos mismos sean los que pidan que se ejerza y por tanto, la voluntad política, tanto de instituciones europeas como de organismos nacionales, sea una realidad.

Comentarios

Jorge Juan Morante ha dicho que…
Hola, macarena.

Enhorabuena por tu trabajo de Fin de Master.

Creo que el ECPRD es otro ejemplo de colaboración entre los Parlamentos Nacionales y el Parlamento Europeo, aunque está orientado en compartir buenas prácticas para conseguir Parlamentos más acordes con el Open Government (Colaboración, Transparencia y Participación)

Un saludo,

Jorge Juan
Macarena Rodriguez ha dicho que…
Toda la razón!. En mi trabajo de fin de máster está más que mencionado pero no aquí puesto que no influye en el control de subsidiaridad