No sabemos que nos deparará el futuro, quizás ya no exista el papel e incluso los modelos de seguridad social de cada Estado miembro tampoco existan y la Unión Europea sea de verdad una unión social, pero por el momento no nos queda otra que guardar bien todos los papeles. Especialmente hoy en día que muchos jóvenes buscan un trabajo en otro país de la Unión Europea. Los emigrantes transnacionales que por la crisis van a hacer realidad esa quimera del Mercado Interior. Ya os hemos contado alguna vez los problemas reales que nos hemos encontrado al hacer uso de la "libre circulación de trabajadores y personas" (de capitales solo los conocemos por la prensa) en el mercado interior. Ese sueño europeo en el que no importaría de que Estado miembro provengas sino el trabajo que hagas, puesto que haciendo tu trabajo en otro Estado miembro tendrás asegurados tus derechos sociales (prestación de desempleo, pensión, etc). Sin embargo, en cada país el sistema de pensiones funciona diferente. Por ejemplo, para cobrar la pensión en Alemania siendo extranjero hay que trabajar en ese país un mínimo de cinco años seguidos. En España, como ya sabemos, son quince pero para los nacionales. ¿Qué sucede cuando hemos trabajado en otro u otros países de la UE y acabamos nuestra carrera profesional en uno diferente? Pues que hay que guardar bien los papeles (contratos, nóminas, certificados,...), y en ocasiones, hacer valer la ley para decir bien alto que tenemos derecho a cobrar nuestra pensión.
Esto le ha ocurrido a una mujer española que habiendo trabajado en Portugal, concretamente acabando su carrera en Portugal pero cotizando la mayor parte de la misma en España, pidió la pensión de la jubilación en España. Los quince años de los que hemos hablado anteriormente si que fueron contabilizados pero el periodo cotizado en Portugal (cinco años) se le contabilizó como "0" por lo que su pensión se redujo ya que no se contabilizaron cinco años. Así que esta señora lo denunció y ahora el Tribunal de Justicia de la UE dicta en su sentencia lo siguiente "El Derecho de la Unión se opone a la normativa española relativa al procedimiento de cálculo de la pensión de jubilación, en la medida en que no toma suficiente en consideración el hecho de que el interesado también haya trabajado en un Estado miembro diferente de España".
El Parlamento Europeo ha publicado a través de su televisión EuroparlTV, un vídeo con subtítulos en español en el que, a través de un testimonio de una trabajadora británica en Francia, dos eurodiputadas nos explican cómo existe un reglamento para la coordinación de los diferentes sistemas sociales de la UE. Sin embargo, cómo nos muestra la sentencia de la señora española, no siempre parece que se cumple.
Por tanto, queridos emigrantes, excepto si el sistema de pensiones se unifica totalmente en la UE, guardad bien todos los papeles, y que no se os pierdan en las mudanzas porque los váis a necesitar para cobrar vuestra pensión.
PS: El servicio SOLVIT de la Comisión Europea os ayuda con los problemas transfronterizos. Muy eficaz y recomendable.
PS: El servicio SOLVIT de la Comisión Europea os ayuda con los problemas transfronterizos. Muy eficaz y recomendable.
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