Actualización: El 21 de enero ECAS nos comentaba en un tuit dónde podíamos dirigir nuestras preguntas por mail y ese mismo día, así lo hicimos. Después de intercambiar varios emails con esta ONG podemos decir que su compromiso por conseguir los documentos está intacto (lo que desde este blog agradecemos en aras de la transparencia) y que el procedimiento ha sido volverlos a pedir a la Comisión Europea. Esperamos más noticias suyas para saber qué es lo que esos documentos realmente cuentan.
Cuando tenemos un problema con la administración española, sabemos qué podemos recurrir al Defensor del Pueblo. Cuando tenemos un problema con la administración europea, ¿sabemos que podemos recurrir al Defensor del Pueblo Europeo?.
Cuando tenemos un problema con la administración española, sabemos qué podemos recurrir al Defensor del Pueblo. Cuando tenemos un problema con la administración europea, ¿sabemos que podemos recurrir al Defensor del Pueblo Europeo?.
El Defensor del Pueblo Europeo, cargo que actualmente desempeña el griego P. Nikiforos Diamandouros "intenta conseguir soluciones justas para las reclamaciones presentadas contra las instituciones de la Unión Europea, fomenta la transparencia y promueve una cultura de servicio en el seno de la administración". En el documento enlazado anteriormente también observamos otros servicios a los que acudir si tenemos "problemas con la UE", como es el servicio SOLVIT del que ya hemos hablado en otras ocasiones.
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Para entender el caso en cuestión que nos explica en español Euroalert en su noticia "El Defensor del Pueblo critica la negativa de la Comisión a divulgar documentos sobre la no participación de Reino Unido en la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales", primero tenemos qué tener unos antecedentes. La Carta de Derechos Fundamentales se vuelve "vinculante" con el Tratado de Lisboa, es decir, desde el 1 de diciembre de 2009. Esto supone en teoría garantizar mejor los derechos de los ciudadanos recogidos en la misma puesto que si se incumplen se puede apelar a los Tribunales europeos. Sin embargo, Reino Unido y Polonia "disfrutan de una excepción a su aplicación".
La ONG "Servicio Europeo de Acción Ciudadana" (ECAS en sus siglas en inglés) se preguntó "por qué los ciudadanos del Reino Unido no disfrutaban de los mismos derechos recogidos en la Carta que el resto de ciudadanos europeos" y comenzó a investigar la exención de aplicación para este país. Durante su investigación, sin embargo, la Comisión Europea le denegó el acceso a cinco documentos sobre las negociaciones para la exención del Reino Unido en cuanto a la aplicación de la vinculación de la Carta. Por este motivo, ECAS interpuso una queja al Defensor del Pueblo Europeo que resultó en una recomendación a la Comisión Europea para que "desclasificara" los documentos y estos fueran públicos.
En este momento fue cuando a través de Twitter nos preguntábamos, ¿y ahora qué?. La Comisión no publica los documentos y el Defensor, ¿puede hacer algo más?. La responsable de redes sociales del Defensor nos solucionaba esta duda. No puede presentarlo al Tribunal de Justicia (paso qué pensábamos qué sería el siguiente para "obligar" a la Comisión a que cumpla son su cometido de transparencia) pero en casos graves puede presentarlo al Parlamento Europeo para qué lo investiguen los eurodiputados.
La siguiente pregunta que hicimos a Anne aprovechando su disponibilidad es qué se consideraba como caso grave o "caso muy especial". Para ello nos remitía al Estatuto del Defensor, concretamente al artículo 4 y del 4 al 7. En estos artículos se dice entre otras cosas: "Si, en el marco de sus investigaciones, tuviere conocimiento de hechos que considere materia de derecho penal, el Defensor del Pueblo informará inmediatamente a las autoridades nacionales competentes a través de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante las Comunidades Europeas así como, en la medida en que el asunto en cuestión sea de su competencia, a la institución, órgano o servicio comunitario responsable de la lucha contra el fraude". En lo que respecta al acceso público de documentos, cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001. Según este Reglamento, "cuando un interés público superior lo justifica, las instituciones europeas pueden negarse a revelar el documento solicitado". En su recomendación sobre la denuncia interpuesta por ECAS, el Defensor del Pueblo aclara que no está justificado. Por tanto, ¿puede considerarse este un caso grave de maladministración? Anne nos respondía también a esta cuestión. En el punto 78 de la Recomendación se considera el caso de la suficiente importancia como para enviar un informe al Parlamento. En el mismo punto, por otra parte también se dice que el demandante (la ONG ECAS en este caso) no quiere continuar adelante con el proceso por lo que no se tomarán medidas más allá de la recomendación a la Comisión. Inmediatamente después de conocer este hecho hemos intentado contactar con la ONG ECAS sin haber obtenido ninguna respuesta hasta el momento para conocer los motivos por los que no desean continuar adelante con el caso.
Nos quedamos todos con las ganas de saber qué decían estos documentos puesto que ECAS no continúa con el proceso. Anne nos confirmaba también que si ECAS decide pedir los documentos de nuevo y la Comisión deniega de nuevo el acceso, esta ONG puede llevarlo al Tribunal de Justicia de la UE. Quizás por evitar todo el proceso y los costes (tanto en tiempo como en dinero) que se puedan originar, ECAS no continúe el proceso. Sin su respuesta solo son conjeturas.
La pregunta que nos surge en este momento es ¿vale la pena este proceso? Es decir, si lo único que puede hacer el Defensor del Pueblo es que ,en "casos especiales" se envíe un informe al Parlamento Europeo, ¿por qué no saltar este paso y realizar una petición directamente a la Comisión de Peticiones del Parlamento?. "La petición puede contener una solicitud particular, una queja u observación relativa a la aplicación del Derecho comunitario, o un llamamiento dirigido al Parlamento Europeo para que tome posición ante un asunto concreto. Estas peticiones dan al Parlamento la oportunidad de llamar la atención sobre cualquier violación de los derechos de los ciudadanos europeos cometida por un Estado miembro, una autoridad local u otra institución". En este caso en concreto se vulnera un Reglamento europeo (aplicación del Derecho comunitario) según el Defensor del Pueblo así que se cumple el requisito para presentar una petición.
Nos gustaría saber qué decían esos documentos y qué todos los ciudadanos europeos también disfruten de la transparencia de la qué tanto hace gala la Unión Europea. ¿Y a vosotros? Esperamos que también, y puesto que el trámite es muy sencillo (se puede presentar online), vamos a presentar una petición al Parlamento Europeo sobre este tema. Esperamos que se nos una la ONG ECAS y cualquier otro/a interesado/a. Así que el culebrón continúa con La Oreja de Europa.
Comentarios
That being said, citizens should of course use the most efficient means to make their voice heard. Our interactive guide (http://www.ombudsman.europa.eu/es/atyourservice/home.faces) can help you find out where to turn.
On the EU website (http://europa.eu/policies-activities/have-your-say/index_es.htm) you can also find an overview of different ways to submit a formal complaint.
Anne Christensen
Office of the European Ombudsman
Thanks Anne for your comment and for your work. If you do not mind, I would translate it into Spanish in order to make it much more available for Spanish speaking people.
On the other hand, I have to agree that 82% is a high rate. However, how to know that my case would fit in such a rate? :-). In all the cases, thank you for the links. Very useful information, indeed.
Gracias por este interesante post. Por desgracia, no puedo escribir en español pero sólo quería poner de relieve que, en general,vale la pena absolutamente, acudir al Defensor del Pueblo si se tiene un problema con la Comisión Europea o con otras instituciones de la UE. Tenemos una tasa de cumplimiento muy buena y nuestra última revisión mostra que la Comisión sigue nuestros consejos en el 82% de los casos (http://www.ombudsman.europa.eu/en/press/release.faces/en/12373/html . marcador). Sin embargo, las decisiones del Defensor del Pueblo no son jurídicamente vinculantes, para obtener una decisión vinculante se tendría que acudir al Tribunal de Justicia de la UE.
Dicho esto, los ciudadanos deben, por supuesto, utilizar los medios más eficaces para hacer que su voz sea escuchada. Nuestro guía interactiva (http://www.ombudsman.europa.eu/es/atyourservice/home.faces) puede ayudar a averiguar a dónde acudir.
En la página web de la UE (http://europa.eu/policies-activities/have-your-say/index_es.htm) también se puede encontrar una visión general de diferentes maneras de presentar una queja formal.
With the help of the EU Rights Clinic, ECAS has published a Background Note that summarises the contents of the released documents.
I kindly translate your comment into Spanish for the Spanish audience on my following comment.
ECAS se complace en informar que la Comisión Europea ha publicado los documentos. Estos documentos estarán disponibles en el sitio web de la Casa del Ciudadano Europeo.
Con la ayuda de "EU Rights Clinic", ECAS ha publicado una nota sobre los antecedentes que resume el contenido de los documentos publicados.