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Este jueves, 15 de abril, se celebrará en Bruselas, en el Parlamento Europeo un seminario sobe la 'Iniciativa ciudadana europea'. Será entre las 9 y las 12.30 de la mañana por si os interesa.
El largo camino de la 'Iniciativa ciudadana europea' comienza en el Tratado de Lisboa, que se llama oficialmente Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (TFUE).
El artículo 11 dice literalmente:
"1. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión Europea mantendrá amplias consultas con las partes interesadas.
4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.
Los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa de este tipo se fijarán de conformidad con el párrafo primero del artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".
Ya tenemos algunas claves. Primero, que la Comisión Europea tiene que abrir consultas con las partes interesadas, es decir, los ciudadanos. Segundo, las claves de esta iniciativa, que se necesita al menos un millón de firmas de un número significativo de Estados miembros (¿cuántos?). A primera vista, parece complicado pero vamos a seguir "las instrucciones" y vamos a ver que nos cuenta el artículo 24 del TFUE.
"El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos que la presenten.
Todo ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.
Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228.
Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones, órganos u organismos contemplados en el presente artículo o en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea en una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 55 de dicho Tratado y recibir una contestación en esa misma lengua".
Seguimos sin saber muy bien en qué consiste esta iniciativa y cómo podemos llevarla a cabo, incluso después de leer el artículo 24 del TFUE que dice que el Parlamento Europeo y el Consejo tienen que adoptar las condiciones y los procedimientos para hacer posible esta iniciativa mediante reglamentos. Un reglamento supone que todos los Estados miembros tienen que cumplirlo obligatoriamente y suponemos también que dicho reglamento será adoptado por el procedimiento de codecisión, es decir, que se tiene que aprobar por ambas instituciones.
Con todo esto nos surgen varias dudas. ¿Cuáles han sido los resultados de la consulta pública realizada a este respecto por la Comisión Europea? ¿Cómo se tienen en cuenta a la hora de elaborar una propuesta legislativa para que sea estudiada por el Parlamento y el Consejo? ¿Cuándo se vota dicha propuesta en el Parlamento y en qué consiste? ¿Y en el Consejo?
No tenemos todas las respuestas pero al menos podemos orientarnos para resolver algunas dudas. Comenzamos por la consulta. A este respecto, la Comisión Europea ha abierto una página web dedicada a la 'Iniciativa ciudadana europea' en la que se puede ver la consulta en forma de 'Libro verde'. El plazo para las contribuciones se cerró a finales del pasado mes de enero y dichas contribuciones se pueden leer en el siguiente enlace. Llama la atención el gran número de españoles participantes en comparación con el resto de países.
¿Y después? Después se presenta dicha iniciativa en el Parlamento Europeo. El pasado 24 de marzo tuvo lugar el debate y los eurodiputados discutieron otros detalles que no están recogidos en el Tratado de Lisboa. Un ejemplo, es el asunto destacado por el eurodiputado popular italiano Carlo Cassini, presidente de la comisión de Asuntos constitucionales del Parlamento Europeo que compartió sus dudas con respecto a la iniciativa: "el nuevo instrumento tiene que garantizar la seriedad de las firmas, a la par que la facilidad de acceso al documento". Ya, pero ¿cómo?
Además, el punto crítico es el número de países que se necesita para que la iniciativa siga su curso y pueda considerarse una nueva legislación a raíz de una petición ciudadana. "El Parlamento Europeo, en una resolución aprobada en mayo de 2009, sugirió que las firmas incluyan al menos a la cuarta parte de los Estados miembros (actualmente serían siete países). Sin embargo, en el Libro Verde con el que la Comisión abrió una consulta sobre la iniciativa ciudadana, esta institución se muestra partidaria de que al menos la tercera parte de los países estén incluidos en la iniciativa, lo que supondría en la práctica que debería haber firmantes de al menos nueve países". Por supuesto, a simple vista cuántos más países diferentes se necesiten, más difícil es la consecución de esta iniciativa ciudadana. Por otro lado, sin un número significativo de países no se puede considerar dicha iniciativa como 'europea'.
En el debate, también surgieron dudas respecto a la "admisibilidad de las iniciativas, o la forma en la que se debe abrir una de ellas". "En su resolución sobre la materia, el Parlamento Europeo se inclinaba por que la Comisión verifique la admisibilidad legal de la iniciativa antes de que comience la recogida de firmas, pero matizaba que cualquier tipo de consideración política debería realizarse a posteriori".
El artículo 11 dice literalmente:
"1. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión Europea mantendrá amplias consultas con las partes interesadas.
4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.
Los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa de este tipo se fijarán de conformidad con el párrafo primero del artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".
Ya tenemos algunas claves. Primero, que la Comisión Europea tiene que abrir consultas con las partes interesadas, es decir, los ciudadanos. Segundo, las claves de esta iniciativa, que se necesita al menos un millón de firmas de un número significativo de Estados miembros (¿cuántos?). A primera vista, parece complicado pero vamos a seguir "las instrucciones" y vamos a ver que nos cuenta el artículo 24 del TFUE.
"El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos que la presenten.
Todo ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.
Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228.
Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones, órganos u organismos contemplados en el presente artículo o en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea en una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 55 de dicho Tratado y recibir una contestación en esa misma lengua".
Seguimos sin saber muy bien en qué consiste esta iniciativa y cómo podemos llevarla a cabo, incluso después de leer el artículo 24 del TFUE que dice que el Parlamento Europeo y el Consejo tienen que adoptar las condiciones y los procedimientos para hacer posible esta iniciativa mediante reglamentos. Un reglamento supone que todos los Estados miembros tienen que cumplirlo obligatoriamente y suponemos también que dicho reglamento será adoptado por el procedimiento de codecisión, es decir, que se tiene que aprobar por ambas instituciones.
Con todo esto nos surgen varias dudas. ¿Cuáles han sido los resultados de la consulta pública realizada a este respecto por la Comisión Europea? ¿Cómo se tienen en cuenta a la hora de elaborar una propuesta legislativa para que sea estudiada por el Parlamento y el Consejo? ¿Cuándo se vota dicha propuesta en el Parlamento y en qué consiste? ¿Y en el Consejo?
No tenemos todas las respuestas pero al menos podemos orientarnos para resolver algunas dudas. Comenzamos por la consulta. A este respecto, la Comisión Europea ha abierto una página web dedicada a la 'Iniciativa ciudadana europea' en la que se puede ver la consulta en forma de 'Libro verde'. El plazo para las contribuciones se cerró a finales del pasado mes de enero y dichas contribuciones se pueden leer en el siguiente enlace. Llama la atención el gran número de españoles participantes en comparación con el resto de países.
¿Y después? Después se presenta dicha iniciativa en el Parlamento Europeo. El pasado 24 de marzo tuvo lugar el debate y los eurodiputados discutieron otros detalles que no están recogidos en el Tratado de Lisboa. Un ejemplo, es el asunto destacado por el eurodiputado popular italiano Carlo Cassini, presidente de la comisión de Asuntos constitucionales del Parlamento Europeo que compartió sus dudas con respecto a la iniciativa: "el nuevo instrumento tiene que garantizar la seriedad de las firmas, a la par que la facilidad de acceso al documento". Ya, pero ¿cómo?
Además, el punto crítico es el número de países que se necesita para que la iniciativa siga su curso y pueda considerarse una nueva legislación a raíz de una petición ciudadana. "El Parlamento Europeo, en una resolución aprobada en mayo de 2009, sugirió que las firmas incluyan al menos a la cuarta parte de los Estados miembros (actualmente serían siete países). Sin embargo, en el Libro Verde con el que la Comisión abrió una consulta sobre la iniciativa ciudadana, esta institución se muestra partidaria de que al menos la tercera parte de los países estén incluidos en la iniciativa, lo que supondría en la práctica que debería haber firmantes de al menos nueve países". Por supuesto, a simple vista cuántos más países diferentes se necesiten, más difícil es la consecución de esta iniciativa ciudadana. Por otro lado, sin un número significativo de países no se puede considerar dicha iniciativa como 'europea'.
En el debate, también surgieron dudas respecto a la "admisibilidad de las iniciativas, o la forma en la que se debe abrir una de ellas". "En su resolución sobre la materia, el Parlamento Europeo se inclinaba por que la Comisión verifique la admisibilidad legal de la iniciativa antes de que comience la recogida de firmas, pero matizaba que cualquier tipo de consideración política debería realizarse a posteriori".
Según el comunicado de prensa del Parlamento Europeo de dónde hemos recogido los extractos anteriores, las iniciativas ciudadanas tendrían que ser operativas en 2011, es decir, en menos de un año. Lo que aún no sabemos es lo que se recogerá en la propuesta legislativa de la Comisión. Para ello, tendremos que esperar aún hasta el 31 de marzo y por supuesto, os mantendremos informados de los puntos más importantes de esta propuesta. Al fina, el Tratado de Lisboa deja más dudas que respuestas.
Últimas noticias: 31 marzo 2010. La Comisión Europea ha presentado hoy su propuesta de legislación. Aún queda que se ha adopte por la Comisión, se traduzca en los idiomas oficiales de la UE y después tendrá que ser aprobada por el Consejo y el Parlamento por el sistema de codecisión. Por el momento, os dejamos las "preguntas y respuestas" sobre la iniciativa presentadas esta mañana por el comisario Maroš ŠEFČOVIČ en inglés y también la propuesta en formato pdf en inglés, en francés y en alemán (las lenguas de trabajo de la UE).
Comentarios
Sabes si la Unión Europea tiene algún plan específico para países como Grecia actualmente como así también Portugal o España en un futuro.
Saludos.
Roberto, a qué te refieres? en el último Consejo europeo los jefes de Estado y de gobierno acordaron las ayudas a Grecia. Además, hay una serie de fondos específicos para ayudar a los Estados miembros y a las regiones a salir adelante. He respondido a tu pregunta?
El artículo 11 sobra la Initiciativa ciudadana europea no es en el TFUE, pero en el TEU.
Me refería a las ayudas económicos a los países que están al borde de la quiebra.
Es posible -no lo dudo- que sea útil para grandes asociaciones tipo Greenpeace, Human Rights watch, etc.
Pero para los ciudadanos de a pie...
http://marismeno.blogspot.com/2009/05/un-catecismo-de-la-democracia-en-80.html
http://marismeno.blogspot.com/2006/10/democracia-donde-estas.html
Acabo de publicar una entrada sobre la Iniciativa Ciudadana en la UE en mi blog y he añadido un enlace a esta entrada de tu blog.
Un saludo y enhorabuena por el blog,
Alejandro
Muchísimas gracias!! en cuanto vuelva tengo que hacer un post sobre las traducciones.
Un saludo
Soy estudiante de Derecho y necesito saber la posición de Italia respecto a la iniciativa ciudadana europea que se está discutiendo ahora (si está a favor o es otro de los países que no hace más que poner trabas).
¿Me podrías ayudar?
No sé exactamente la posición italiana. Te recomiendo que mires en los enlaces que hay en este post y que hagas una búsqueda (con el buscador de google que encontrarás en la columna de la derecha) para encontrar los demás post en relación con este tema. Un saludo y mucha suerte